El reconocimiento médico legal realizado por la médico Joyse Lama a Milagros Rumiche, quien fue golpeada cruelmente por su expareja el lunes último, arrojó lo siguiente:
"... traumatismo facial, traumatismo encéfalo craneano leve, fractura de huesos propios de la nariz y fracturas de huesos de la cara."
Por ello, el informe recomendaba "4 días de atención facultativa y 15 días de incapacidad médico legal". Esto último se entiende como la cantidad de días que la joven no podrá trabajar y deberá estar en descanso.
De acuerdo a estas observaciones y según los criterios establecidos en el Código penal, se determinó que Milagros sufrió lesiones leves. Esto se dio a conocer ayer y ha causado indignación y severas críticas.
Solo basta ver como ha quedado el rostro de Milagros para considerar que lo que le pasó ha sido grave, sin embargo, para determinar legalmente que tipo de lesiones sufrió una persona se tienen que basar en una guía jurídica cuantitativa.
En otras palabras, según señala El Comercio:
"Para que una lesión se considere delito y no falta, el Código Penal establece criterios basados, principalmente, en los días de asistencia médica o descanso requeridos. Solo en el caso de lesiones graves, la determinación del delito no depende exclusivamente de ello."
Este cuadro te dará una idea
Imagen: Perú21
Consultado sobre este tema por Perú21, Roberto Miranda, abogado penalista, explicó que cuando se determina que una persona agredida requiere descanso médico de más de 10 días y menos de 30, se considera que sus lesiones son leves.
Si el descanso médico es superior a 30 días, entonces se considera que hubo lesiones graves.
Controversia
Según la abogada penalista Rommy Chang -consultada por El Comercio- el calculó de días de descanso depende del médico legista que a una le toque, es decir, varía dependiendo del criterio personal de cada médico.
"El cálculo de días depende del médico legista que te toque y puede ser arbitrario (...) Hay casos en los que no existe peligro inminente de muerte, ni desfiguración, ni mutilación; pero la lesión es grave. Tampoco se considera el daño psicológico", señaló.
Para Miranda no basta solo con tener en cuenta el día de descanso médico, entre otras situaciones, también se debe tomar en cuenta la intencionalidad con la que actúa un agresor.
"Por ejemplo si a una persona su pareja le dispara a matar pero ella se esquiva y la bala le roza el codo, esa lesión no lleva ni 6 días de atención médica."
Ahora entenderás porque Adriano Pozo, agresor de Arlette Contreras fue sentenciado a solo un año de prisión suspendida, ya que solo se determinó que fue autor del delito de lesiones leves y no se tomó en cuenta la acusación de intento de feminicidio y violación.
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