Es mediante Resolución N° 0100-2014/CDA-INDECOPI que se dispuso la mencionada sanción administrativa. De acuerdo con dicha resolución, APDAYC infringió la Ley sobre Derecho de Autor al no haber sustentado la inclusión y exclusión de algunas radioemisoras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing SAC, empleada para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas (lo que permite calcular el pago de regalías).
De igual forma, el criterio utilizado por APDAYC para determinar los montos correspondientes a ‘Compensación por Productividad’, ‘Radio, Televisión y Cable’ y ‘Fondo de Contingencia’ no aseguraban un reparto proporcional a la explotación de las obras pues en algunos casos pues se permitía la distribución de dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaban regalías en el periodo correspondiente.
Ciertamente, la pésima administración de la APDAYC motivó este fallo del ente regulador que también designó la creación de una junta administradora de reemplazo que ejercerá las labores del consejo directivo suspendido. Por otra parte, la sanción impuesta incluye una multa de 100 UIT (unidad impositivia tributaria) equivalente a 380 mil nuevos soles.
Cabe aclarar que al tratarse de un fallo en primera instancia dentro del INDECOPI, esta decisión aún puede ser apelada por el consejo directivo actual.
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